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Consulado de Colombia en La Paz

Decreto Supremo Nº4576 que busca proteger los derechos humanos de las personas migrantes y está vigente del 25 de agosto de 2021 al 24 de agosto de 2022

 

Estimados connacionales, la Dirección General de Migración -DIGEMIG- informa:

El pasado 25 de agosto de 2021 se promulgó el Decreto Supremo Nº4576, que tiene la finalidad de proteger los derechos humanos de las personas migrantes y se encuentra vigente desde el 25 de agosto de 2021 hasta el 24 de agosto de 2022.

Este Decreto hace posible la regularización migratoria excepcional de ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular en Bolivia.

Para acceder a la regularización migratoria, deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal de dos (2) años por regularización migratoria, a ser llenado en ventanillas de atención de la Oficina Central, Administraciones Departamentales y Oficinas Regionales de la DIGEMIG.

b) Cualquiera de los documentos originales que demuestren la identidad del solicitante:

1. Pasaporte con el que cuente a momento de iniciar el trámite;
2. Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad con el que cuente a momento de iniciar el trámite;
3. Certificado de Nacionalidad expedido por su Representación Consular.

c) Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales - REJAP, que establezca que la persona migrante extranjera no cuenta con antecedentes penales en Bolivia. Este requisito no aplica a menores de dieciocho (18) años de edad;

d) Certificado emitido por la Policía Internacional - INTERPOL, que establezca que la persona migrante extranjera no cuenta con antecedentes policiales internacionales. Este requisito no aplica a menores de dieciocho (18) años de edad;

e) Declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país o cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso a territorio boliviano;

f) Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida o actividad lícita que permitan su subsistencia;

g) Dos (2) fotografías actuales 4x4 con fondo rojo.

Para el caso de trámite de niñas, niños y adolescentes, los padres deberán presentar el certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado que acredite su vínculo consanguíneo.

Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentren acompañados por uno de sus progenitores, tutores o apoderados legales, se requerirá además cualquier documento idóneo que establezca la tenencia, guarda o tutela legal del mismo, el cual deberá estar legalizado o apostillado.

En los casos en los que el acompañante no acredite documento idóneo de tenencia, guarda o tutela legal, se notificará a la autoridad competente.

La DIGEMIG podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona migrante extranjera, cuando así se requiera.

La DIGEMIG deberá solicitar por vía institucional el informe de INTERPOL para todos los ciudadanos extranjeros.


Si tiene alguna duda puede comunicarse al WhatsApp: https://wa.me/59163106479 o al correo electrónico: [email protected]

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